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¿Qué cambia con el artículo 21 quater de la DRC VI?

Reglamento europeo MIFID

ADVERTENCIA : ESTO NO ES UN ASESORAMIENTO JURÍDICO _ CONSULTE A SU ASESOR JURÍDICO

La última directiva bancaria de la Unión Europea, CRD VI, introduce una nueva norma conocida como artículo 21 quater. A partir de enero de 2027, los bancos y empresas de inversión no pertenecientes a la UE tendrán que crear un rama en cualquier país de la UE en el que quieran prestar servicios bancarios básicos, como la captación de depósitos, la concesión de préstamos o la emisión de garantías.

Hay algunas excepciones, pero la norma es importante: modifica la forma en que las instituciones internacionales interactúan con los clientes de la UE. Como se trata de una Directiva, cada país de la UE tiene que incorporarla a su propia legislación antes de enero de 2026. Y ahí empiezan los retos.

¿Por qué es tan importante la transposición nacional?

Cada Estado miembro tiene libertad para “transponer” la Directiva a su legislación nacional. Lo ideal sería que se ciñeran al texto de la UE. Pero en la práctica existe el riesgo de que los países interpreten las cosas de forma diferente o incluso añadan sus propios matices.

¿Cuál es el resultado? Las empresas podrían enfrentarse a un mosaico de normas en toda Europa. Esto es costoso, confuso y perjudicial para la ambición de la UE de crear un mercado único de servicios financieros.

¿Cuáles son las principales exenciones que debemos conocer?

La Directiva no es una norma general absoluta: hay excepciones claras:

  • Servicios MiFID: Si la actividad entra en el ámbito de aplicación de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros, o es auxiliar de la misma, no se aplica el requisito de sucursal.
  • Solicitud inversa: Cuando un cliente de la UE se dirige a una empresa de un tercer país por iniciativa propia, esa empresa puede prestar el servicio solicitado sin establecer una sucursal.
  • Servicios de seguimiento: Una vez establecida la relación, también deben permitirse servicios adicionales estrechamente relacionados con la solicitud original.
  • Protección de derechos adquiridos: Los contratos celebrados antes de julio de 2026 deberían seguir siendo válidos, evitando trastornos a los clientes existentes.
  • Cronometraje: El requisito de las sucursales no entrará en vigor hasta enero de 2027, lo que da a las empresas un año después de la transposición para prepararse.

Estas excepciones tienen por objeto mantener el mercado abierto y proteger a los clientes.

¿De dónde viene la preocupación?

Los organismos del sector han detectado tendencias preocupantes en la forma en que algunos Estados miembros están redactando sus leyes:

  • Limitar la exención de la MiFID: Algunos textos sólo hacen referencia a una parte de la MiFID, dejando fuera importantes servicios auxiliares como la custodia.
  • Restricción de los derechos de seguimiento: Si “estrechamente relacionado” se interpreta de forma demasiado estricta, las empresas pueden verse impedidas de ofrecer extensiones lógicas de un servicio solicitado por el cliente.
  • Cláusulas de derechos adquiridos débiles: Si las protecciones sólo cubren la validez legal del contrato, pero no la autorización del proveedor, surge la incertidumbre.
  • Cambio de fechas: Algunos borradores apuntan a una aplicación anticipada del requisito de sucursal, acortando el periodo de transición previsto.

En resumen, el temor es que pueda introducirse la “sobrerregulación”, es decir, la adición de requisitos nacionales adicionales. Por supuesto, con InvestGlass se utilizará la automatización para facilitar el proceso.

¿Qué ocurre si los países se equivocan?

Una mala transposición tiene consecuencias en el mundo real:

  • Los clientes pierden el acceso a los servicios de los que dependen, sobre todo en ámbitos como la custodia y la liquidación.
  • Las empresas afrontan costes más elevados, En la mayoría de los casos, las empresas se ven obligadas a crear múltiples sucursales en distintos países.
  • El mercado se fragmenta, Cada Estado miembro se convierte en una isla reguladora.
  • Crece la inseguridad jurídica, lo que socava la confianza y la inversión.
  • La UE pierde competitividad en comparación con otros centros financieros.

Lo que debería ser un mercado único corre el riesgo de convertirse en un mosaico desordenado.

¿Cómo hacer bien la transposición?

El documento sugiere algunas soluciones sencillas:

  • Redactar la exención de la MiFID de forma amplia, abarcando tanto los servicios primarios como los auxiliares.
  • Defina los servicios “estrechamente relacionados” con generosidad, para que los derechos derivados funcionen según lo previsto.
  • Redactar cláusulas de derechos adquiridos claras y firmes para proteger los contratos existentes.
  • Cíñase al calendario oficial: aplique el requisito de la sucursal a partir de enero de 2027, no antes.
  • No caiga en la tentación de la sobrerregulación: nada de extras nacionales, sólo la Directiva tal como está redactada.

Este planteamiento aportaría coherencia, seguridad e igualdad de condiciones.

¿Por qué importa esto más allá de los detalles legales?

Es fácil considerar que se trata de una cuestión de reglamentación técnica, pero es mucho más que eso. Está en juego la reputación de la UE como mercado financiero previsible e integrado. Las empresas necesitan claridad. Los clientes necesitan acceso. Y Europa necesita seguir siendo competitiva a escala mundial.

Bien gestionado, el artículo 21 quater puede lograr un equilibrio: abrir el mercado a las empresas internacionales, garantizando al mismo tiempo una supervisión adecuada a través de sucursales locales cuando proceda. Mal gestionado, corre el riesgo de cerrar puertas y llevar el negocio a otra parte.

¿Qué deben hacer ahora las empresas?

  • Consulte el proyecto de ley de su jurisdicciónDetección precoz de posibles problemas.
  • Colaborar con los reguladores: las consultas brindan la oportunidad de corregir redacciones poco claras o demasiado restrictivas.
  • Planificar con antelación: revisar los contratos, las estructuras y los servicios para ver qué puede necesitar una ramificación.
  • Mantener la vigilanciaCada Estado miembro podría adoptar un enfoque ligeramente diferente.

Ser proactivo ahora ahorrará muchos trastornos en 2027.

Última palabra...

La posición de la industria es clara: la coherencia importa y creemos que la automatización también. Si cada país de la UE adopta un punto de vista ligeramente diferente del artículo 21 quater, todo el propósito de la Directiva podría verse socavado. Tanto para las empresas como para los clientes, el premio es un mercado europeo estable, justo y competitivo. El riesgo es la fragmentación. Los próximos 12 meses de legislación nacional decidirán qué camino tomamos.

MIFID