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¿Qué está cambiando con el artículo 21c de la CRD VI?

Reglamento europeo MIFID

ADVERTENCIA : ESTO NO ES UN CONSEJO LEGAL _ CONSULTE A SU ASESOR LEGAL

La última directiva bancaria de la Unión Europea, la CRD VI, introduce una nueva norma conocida como artículo 21 quater. A partir de enero de 2027, los bancos y las empresas de inversión de fuera de la UE tendrán que establecer una sucursal en cualquier país de la UE en el que quieran prestar servicios bancarios básicos como la captación de depósitos, la concesión de préstamos o la emisión de garantías.

Hay algunas exenciones, pero la norma es significativa: reconfigura la forma en que las instituciones internacionales interactúan con los clientes de la UE. Dado que se trata de una directiva, cada país de la UE tiene que incorporarla a su propia legislación antes de enero de 2026. Y ahí es donde empiezan los retos.

¿Por qué es tan importante la transposición nacional?

Cada Estado miembro tiene libertad para "transponer" la Directiva a su legislación nacional. Lo ideal sería que se ciñeran fielmente a la redacción de la UE. Pero en la práctica, existe el riesgo de que los países interpreten las cosas de forma diferente o incluso añadan sus propios giros.

¿El resultado? Las empresas podrían enfrentarse a un mosaico de normas en toda Europa. Eso es costoso, confuso y perjudicial para la ambición de la UE de un mercado único de servicios financieros.

¿Cuáles son las principales exenciones que debemos comprender?

La Directiva no es una norma general absoluta: existen exenciones claras:

  • Servicios MiFID: Si la actividad entra en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros, o es auxiliar de la misma, no se aplica el requisito de sucursal.
  • Solicitud inversa: Cuando un cliente de la UE se dirige a una empresa de un tercer país por iniciativa propia, ésta puede prestarle el servicio solicitado sin establecer una sucursal.
  • Servicios complementarios: Una vez establecida la relación, también deben permitirse los servicios adicionales que estén estrechamente relacionados con la solicitud original.
  • Protección de derechos adquiridos: Los contratos suscritos antes de julio de 2026 deben seguir siendo válidos, evitando trastornos a los clientes existentes.
  • Calendario: El requisito de sucursal propiamente dicho sólo entra en vigor a partir de enero de 2027, lo que da a las empresas un año después de la transposición para prepararse.

Estos recortes están diseñados para mantener el mercado abierto al tiempo que se protege a los clientes.

¿De dónde vienen las preocupaciones?

Los organismos del sector han detectado tendencias preocupantes en la forma en que algunos Estados miembros están redactando sus leyes:

  • Limitación de la exención de la MiFID: Algunos textos sólo hacen referencia a una parte de la MiFID, dejando fuera importantes servicios auxiliares como la custodia.
  • Restringir los derechos de continuación: Si "estrechamente relacionado" se interpreta de forma demasiado estricta, las empresas pueden verse bloqueadas a la hora de proporcionar extensiones lógicas de un servicio solicitado por un cliente.
  • Cláusulas de protección débiles: Si las protecciones sólo cubren la validez legal del contrato, pero no la autorización del proveedor, surge la incertidumbre.
  • Desplazamiento de las fechas: Algunos borradores insinúan una aplicación anticipada del requisito de sucursal, acortando el periodo de transición previsto.

En resumen, el temor es que pueda introducirse la "sobrerregulación", es decir, la adición de requisitos nacionales adicionales. Por supuesto, se utilizará la automatización con InvestGlass para facilitar su proceso.

¿Qué ocurre si los países se equivocan?

Una mala transposición tiene consecuencias en el mundo real:

  • Los clientes pierden el acceso a servicios en los que confían, sobre todo en áreas como la custodia y la liquidación.
  • Las empresas se enfrentan a costes más elevados, ya que pueden verse obligadas a establecer múltiples sucursales en diferentes países.
  • El mercado se fragmenta y cada Estado miembro se convierte en una isla reguladora.
  • Crece la inseguridad jurídica, lo que socava la confianza y la inversión.
  • La UE pierde competitividad frente a otros centros financieros.

Lo que debería ser un mercado único corre el riesgo de convertirse en un mosaico desordenado.

¿Cómo se puede hacer bien la transposición?

El documento sugiere algunas soluciones sencillas:

  • Redacte la exención de la MiFID de forma amplia, abarcando tanto los servicios primarios como los auxiliares.
  • Defina los servicios "estrechamente relacionados" con generosidad, para que los derechos derivados funcionen según lo previsto.
  • Redacte cláusulas de derechos adquiridos claras y firmes para proteger los contratos existentes.
  • Cíñase al calendario oficial: aplique el requisito de la rama a partir de enero de 2027, no antes.
  • Resista la tentación de dorarse la píldora: nada de extras nacionales, sólo la Directiva tal y como está escrita.

Este enfoque aportaría coherencia, certidumbre e igualdad de condiciones.

¿Por qué importa esto más allá del detalle legal?

Es fácil ver esto como una cuestión de regulación técnica, pero es más grande que eso. Está en juego la reputación de la UE como mercado financiero previsible e integrado. Las empresas necesitan claridad. Los clientes necesitan acceso. Y Europa necesita seguir siendo competitiva a nivel mundial.

Bien manejado, el artículo 21 quater puede lograr un equilibrio: abrir el mercado a las empresas internacionales, garantizando al mismo tiempo una supervisión adecuada a través de sucursales locales cuando proceda. Mal manejado, corre el riesgo de cerrar puertas y llevar el negocio a otra parte.

¿Qué deben hacer ahora las empresas?

  • Compruebe el proyecto de ley de su jurisdicción: detecte posibles problemas a tiempo.
  • Comprométase con los reguladores: las consultas son la oportunidad de arreglar una redacción poco clara o demasiado estrecha.
  • Planifique con antelación: revise los contratos, las estructuras y los servicios para ver qué podría necesitar una sucursal.
  • Mantener la vigilancia: cada Estado miembro podría adoptar un enfoque ligeramente diferente.

Ser proactivo ahora ahorrará muchos trastornos en 2027.

Palabra final...

La posición de la industria es clara: la coherencia importa y creemos que la automatización también. Si cada país de la UE adopta una visión ligeramente diferente del artículo 21c, todo el propósito de la Directiva podría verse socavado. Tanto para las empresas como para los clientes, el premio es un mercado europeo estable, justo y competitivo. El riesgo es la fragmentación. Los próximos 12 meses de legislación nacional decidirán qué camino tomamos.

MIFID